Lo que las autoridades electas deben tener en cuenta
Por.- Salomón Guerrero Candela
Por.- Salomón Guerrero Candela
El Registro Municipal de las Organizaciones de la
Sociedad Civil, fue instituido por la Municipalidad Metropolitana de Lima,
mediante Ordenanza N° 191 de fecha 3 de noviembre del año 1,999, en el cual se
establece la necesidad de reconocer e inscribir en el Registro Municipal a
todas las Organizaciones Sociales para que tengan el Derecho Legal de
representar a su Organización y hacer más efectiva la Participación Ciudadana
en la Gestión Municipal.
La vigencia de este Registro Municipal, incrementa
los actores Sociales y facilita la participación Ciudadana en los procesos de
planificación, concertación, programación y toma de decisiones que se realizan
actualmente para elaborar el Plan de Desarrollo Concertado de los Gobiernos
Locales y los Presupuestos Participativos respectivamente, indicados en la
Nueva Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 y en la Ley Marco del
Presupuesto Participativo N° 28056
Dada la importancia de esta herramienta de trabajo,
los Alcaldes Provinciales y Distritales mediante Ordenanza Municipal han
aperturado el Libro de Registro Único de las Organizaciones de la Sociedad
Civil (RUOSC) para inscribir a todas las Organizaciones Sociales que cumplen
con presentar los requisitos exigidos en la Ley Organiza de Municipalidades,
respetando los Niveles de las Organizaciones Sociales, Provincial o Distrital.
Este Registro formaliza a las Organizaciones de la Sociedad Civil otorgándoles
Personería Municipal mediante Resolución de Alcaldía.
El Concejo Municipal de Cañete, debe cumplir con
aperturar el Libro de Registro de las Organizaciones Sociales de nivel
Provincial y el Libro de Registros de las Organizaciones Sociales de Nivel
Distrital, (Distrito de San Vicente).
Organizaciones de la Sociedad Civil:
Se entiende por Organizaciones de la Sociedad Civil
a todo tipo de Organización que a través de una actividad común persiguen el
bienestar y desarrollo de su Localidad estos son: Organizaciones de Vivienda,
Educativas, Culturales, Deportivas, Laborales Empresariales, Jóvenes, Adulto
Mayor, Personas con Discapacidad, Organizaciones Sociales de Base (OBS),
religiosas y cualquier otro tipo de organización del ámbito jurisdiccional.
Los representantes Legales Vigentes inscritos en el
Registro Municipal, tienen el derecho de participar en los procesos del
Presupuesto Participativo de la Municipalidad con voz y voto, como agentes
participantes acreditados sin la necesidad de inscribirse cada año para este
fin, lo cual debe estar indicado en la Ordenanza que faculta la ejecución del
proceso del Presupuesto Participativo.
Desde esta página periodística invoco a todas las
Organizaciones Sociales a Inscribirse en el Registro Municipal de su Distrito
para que tengan el Derecho Legal de participar y decidir en los Presupuestos
Participativos que la Municipalidad realiza cada año.
“Las Organizaciones Sociales son la base
fundamental para el desarrollo de los pueblos”
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