viernes, 10 de enero de 2014

REGIDORES APRUEBAN SOLICITUD DE VACANCIA DEL ALCALDE DE ASIA POR SUPUESTO CASO DE NEPOTISMO

Polémico Juan Yaya, denuncia que tres familiares de Josè Arias trabajan en comuna asiana
Idas y venidas ya le deben cansar al otrora dirigente de la 
comunidad campesina de Asia. ¿En qué quedará todo esto?
El 09 de enero del año 2014 en sesión extraordinaria y a pedido del ciudadano Juan Yaya Chumpitaz se aprobó la solicitud de vacancia del alcalde del distrito de Asia, José Arias Chumpitaz por la supuesta causal de nepotismo.
EL PEDIDO DE VACANCIA
La referida sesión del concejo asiano se produjo porque el Jurado Nacional de Elecciones, solicitó al gerente municipal atender el pedido de vacancia tramitada por el ciudadano Juan Luis Yaya Chumpitaz.
LOS SUSTENTOS FÁCTICOS
El pedido se sustenta en que José Arias en su condición de Alcalde habría incurrido en la causal de Nepotismo, al haber contratado a tres familiares para que trabajen en la municipalidad del distrito cañetano.
Yaya Chumpitaz señala que Alfredo José Quispe Campos, contratado para asumir el cargo de gerente municipal tendría vínculo de parentesco en tercer grado de consanguinidad con el alcalde (sobrino).
El segundo supuesto de  Nepotismo se configura al contratar a su sobrino Lucio Aquilino Chumpitaz Campos como obrero de la municipalidad de Asia.
Un tercer supuesto de nepotismo lo constituye la contratación como obrero en el servicio de limpieza pública de Jorge Juan Arias Ramos, quien sería primo hermano del alcalde.
EL SUSTENTO JURÍDICO
Considera el peticionante de la vacancia que Arias Chumpitaz ha procedido a ejercer injerencia directa o indirecta en la contratación de sus familiares, advirtiéndose una conducta dolosa que es causal de Nepotismo de acuerdo al DS N°021-2000-PCM, reglamento de la ley N°26771, ley que establece la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público en caso de parentesco y que sanciona en el primer párrafo del  artículo siete con la destitución, despido o resolución de contrato del funcionario(alcalde en este caso) que transgrede la ley.
LA SEGUNDA INSTANCIA 
De acuerdo al artículo 23 de la ley N°27972, ley orgánica de municipalidades, el acuerdo de concejo puede y a solicitud de parte, ejercer el recurso de reconsideración que lo resuelve el mismo concejo municipal.
El acuerdo que resuelve el recurso de reconsideración puede ser apelado ante el JNE que es la instancia definitiva y no revisable aunque ya hay precedentes que el mismo JNE ha revisado sus propias resoluciones como pasó en el caso de María Montoya y otros.
Asia el sur/lima sur noticias

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