Polémico Juan Yaya, denuncia que tres familiares de Josè Arias trabajan en comuna asiana
Idas y venidas ya le deben cansar al otrora dirigente de la
comunidad campesina de Asia. ¿En qué quedará todo esto? |
El 09 de enero del año 2014 en sesión
extraordinaria y a pedido del ciudadano Juan Yaya Chumpitaz se aprobó la
solicitud de vacancia del alcalde del distrito de Asia, José Arias Chumpitaz
por la supuesta causal de nepotismo.
EL PEDIDO DE VACANCIA
La referida sesión del concejo asiano se produjo
porque el Jurado Nacional de Elecciones, solicitó al gerente municipal atender
el pedido de vacancia tramitada por el ciudadano Juan Luis Yaya Chumpitaz.
LOS SUSTENTOS FÁCTICOS
El pedido se sustenta en que José Arias en su
condición de Alcalde habría incurrido en la causal de Nepotismo, al haber
contratado a tres familiares para que trabajen en la municipalidad del distrito
cañetano.
Yaya Chumpitaz señala que Alfredo José Quispe
Campos, contratado para asumir el cargo de gerente municipal tendría vínculo de
parentesco en tercer grado de consanguinidad con el alcalde (sobrino).
El segundo supuesto de Nepotismo se configura
al contratar a su sobrino Lucio Aquilino Chumpitaz Campos como obrero de la
municipalidad de Asia.
Un tercer supuesto de nepotismo lo constituye la
contratación como obrero en el servicio de limpieza pública de Jorge Juan Arias
Ramos, quien sería primo hermano del alcalde.
EL SUSTENTO JURÍDICO
Considera el peticionante de la vacancia que Arias
Chumpitaz ha procedido a ejercer injerencia directa o indirecta en la
contratación de sus familiares, advirtiéndose una conducta dolosa que es causal
de Nepotismo de acuerdo al DS N°021-2000-PCM, reglamento de la ley N°26771, ley
que establece la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y
contratación de personal en el sector público en caso de parentesco y que
sanciona en el primer párrafo del artículo siete con la destitución,
despido o resolución de contrato del funcionario(alcalde en este caso) que
transgrede la ley.
LA SEGUNDA INSTANCIA
De acuerdo al artículo 23 de la ley N°27972, ley
orgánica de municipalidades, el acuerdo de concejo puede y a solicitud de
parte, ejercer el recurso de reconsideración que lo resuelve el mismo concejo
municipal.
El acuerdo que resuelve el recurso de
reconsideración puede ser apelado ante el JNE que es la instancia definitiva y
no revisable aunque ya hay precedentes que el mismo JNE ha revisado sus propias
resoluciones como pasó en el caso de María Montoya y otros.Asia el sur/lima sur noticias
No hay comentarios:
Publicar un comentario