Su presencia debe servir para mejorar la alicaída imagen del consejo regional
¡Manos al hígado...y a trabajar!. Mercedes Misari, tiene una
ardua labor para ganarse el aprecio de los cañetanos.
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Se
acabó la incertidumbre. El Jurado Nacional de Elecciones, a través de una resolución,
confirmó hoy la inhabilitación en el cargo de consejera del Gobierno Regional
de Lima a la Dra. Liliana Torres Castillo y en su reemplazo designó a la
ciudadana Mercedes María Misari Limapunca de Ayllón.
De
la flamante consejera, se sabe muy poco. Pero, viene al recuerdo cuando en el
2010 se desempeñó como regidora accesitaria de la Municipalidad Provincial de
Cañete, en reemplazo de Sonia Marlene Ramos Ruiz, quien solicitó permiso para
participar como candidata a la alcaldía de Mala.
De
su accionar en adelante en el consejo regional, tampoco hay respuesta. Pero,
de hecho que será un engranaje dentro del aparato del grupo político de Patria
Joven con miras a las próximas contiendas electorales.
La
población espera que en su condición de nueva autoridad, pueda suplir los
vacíos existentes y limpie la alicaída imagen del consejo regional, dado a los
serios cuestionamientos que ha sido objeto todo este tiempo el ente gubernamental.
DAMOS
A CONOCER LA RESOLUCIÒN EN SU INTEGRIDAD
Resolución
N.° 627 -2013-JNE
Expediente
N.° J-2013-00742
LIMA
Lima, uno de julio de dos mil trece
Lima, uno de julio de dos mil trece
VISTO el
Oficio N.° 2001-0192-SPLT-CSJCÑ, recibido el 11 de junio de 2013, remitido por
el presidente de la Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Corte Superior de
Justicia de Cañete, mediante el cual envía copia certificada de la sentencia
que dispone la pena de inhabilitación en contra de la consejera regional del
Gobierno Regional de Lima.
ANTECEDENTES
El
11 de junio de 2013, mediante el oficio del visto, el presidente de la Sala
Penal Liquidadora Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Cañete remite
la copia certificada de la Resolución, de fecha 7 de junio de 2013, que condenó
a Rosa Liliana Torres Castillo como cómplice primaria del delito contra la
administración pública en la modalidad de colusión defraudatoria, en agravio
del Estado y la Municipalidad Distrital de Asia (fojas 46 a 105).
Asimismo,
en la sentencia condenatoria antes mencionada se impuso a la autoridad
cuestionada la pena de cuatro años de pena privativa de la libertad, suspendida
en su ejecución por el periodo de prueba de tres años, así como la pena de
inhabilitación para ejercer un cargo público por el plazo de dos años. Cabe
señalar que el proceso penal incoado en contra de la consejera fue llevado a
cabo bajo las normas del Código de Procedimientos Penales.
CONSIDERANDOS
1.
Debe partirse de la premisa de que aunque no se encuentre la inhabilitación
regulada como sanción en la ley especial sobre la institución municipal,
también constituye una causal de separación del cargo la condena de
inhabilitación impuesta por el órgano jurisdiccional como consecuencia de la
determinación de la responsabilidad por la comisión de un ilícito penal.
Asimismo,
este Supremo Tribunal Electoral ha señalado en las Resoluciones N.°
120-2010-JNE, N.° 300-2010-JNE, N.° 301-2010-JNE, N.° 420-2010-JNE, N.°
1014-2010-JNE, N.° 558-2011-JNE y N.° 623-2011-JNE, que la pena de
inhabilitación por condena consiste en la privación, suspensión o
incapacitación temporal de uno o más derechos políticos, económicos,
profesionales y civiles del condenado.
Cabe
precisar que para resolver los casos de inhabilitación, el Pleno del Jurado
Nacional de Elecciones se acoge a lo dispuesto por el Acuerdo Plenario N.°
10-2009/CJ-116, emitido por la Corte Suprema de Justicia de la República, con
fecha el 13 de noviembre de 2009, en el cual se establece cómo se debe ejecutar
la pena de inhabilitación, dependiendo del Código Adjetivo bajo el cual se
lleve a cabo el procedimiento.
En
ese sentido, en el caso de los procesos tramitados bajo el Código de
Procedimientos Penales, la pena de inhabilitación se ejecuta inmediatamente; de
esta forma, no hace falta esperar la firmeza de la sentencia condenatoria que
la imponga para dar comienzo a su ejecución. La base legal de ello es el
artículo 330 del Código de Procedimientos Penales, que señala que “la sentencia
condenatoria se cumplirá, aunque se interponga recurso de nulidad, salvo los
casos en que la pena sea la de internamiento, relegación, penitenciaría o
expatriación”.
2.
De la documentación antes descrita se advierte que Rosa Liliana Torres
Castillo, consejera del Gobierno Regional de Lima, fue condenada por la Sala
Penal de Liquidación Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Cañete por
la comisión del delito de colusión defraudatoria en agravio del Estado y de la
Municipalidad Distrital de Asia. Asimismo, es menester señalar que el
presidente de la Sala Penal Liquidadora Transitoria, mediante el oficio del
visto, remite la sentencia penal condenatoria para el estricto cumplimiento de
la pena de inhabilitación (foja 46).
3.
Por tal motivo, al haberse dispuesto el cumplimiento de la sentencia penal
antes referida, resulta procedente inhabilitar a Rosa Liliana Torres Castillo,
consejera del Gobierno Regional de Lima, por la provincia de Cañete, por el
plazo dispuesto por el juez penal, de tal modo que, de acuerdo al artículo 31
de la LOGR, para completar el número de consejeros, corresponde convocar a la
candidata accesitaria de su propia lista electoral por la referida provincia,
Mercedes María Misari Lamapunca de Ayllón, identificada con Documento Nacional
de Identidad N.° 07476956, candidata no proclamada del movimiento regional
Patria Joven, para que asuma provisionalmente el cargo de consejera regional.
Por
lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus
atribuciones,
RESUELVE
Artículo
primero.- INHABILITAR a Rosa Liliana Torres Castillo, en el ejercicio
del cargo de consejera del Gobierno Regional de Lima.
Artículo
segundo.- CONVOCAR a Mercedes María Misari Lamapunca de Ayllón,
identificada con Documento Nacional de Identidad N.° 07476956, para que asuma
provisionalmente el cargo de consejera del Gobierno Regional de Lima,
otorgándosele la credencial respectiva.
Regístrese,
comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA
CÓRDOVA
PEREIRA
RIVAROLA
AYVAR
CARRASCO
VELARDE
URDANIVIA
Samaniego
Monzón
Secretario
General
Gyro
Mercedes
María Misari Lamapunca de Ayllón, en el año 2010 se desempeño como regidora del
Concejo Provincial de Cañete en reemplazo de la regidora Sonia Marlene Ramos
Ruiz, que solicito permiso para participar en las
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