Nuevo escándalo que compremete a la Gerente de Transporte, Isabel Loayza Lozano... ¿Debe renunciar?
Escribe César Sánchez
Cada vez son más fuertes los escándalos en Cañete |
Era
el primero de enero, estaba libando licor con los amigos, embriagado
daba rienda suelta a sus sueños de corredor de Dakar y a bordo de su
auto negro corría detrás de otro auto rojo por las calles de Quilmaná
cuando los vecino del jirón Loreto ante el eminente peligro que
representaba “un loco al volante” dieron aviso a
la policía. Los sub oficiales de apellidos Córdova y Conislla que hacían
ronda a bordo de una unidad policial intervinieron al vehículo Hyundai
negro de lunas oscuras de placa C5V-016 conducido por Carlos Montoya
Conde, a la sazón hermano de la alcaldesa provincial, María Montoya
Conde.
Este
no fue sino el inicio de una crónica anunciada que terminaría con un
lamentable final. Aquí algunos detalles cronológicos y legales que dejan
mal parado a asesores y autoridades municipales.
LA INTERVENCIÓN
Cuando
al policía interviene al conductor en la cuarta cuadra del jirón
Lambayeque (aproximadamente a las 6.15 PM), comprueba que éste (Carlos
Montoya Conde) se encontraba por completo ebrio, sin embargo presenta su
licencia H15358099, la tarjeta vehicular A0001391568 y la autorización
para usar lunas oscuras (expedidas en Huaraz ¿? ). Aquí Montoya Conde se
niega, en un primer momento, a constituirse a la comisaría, insulta a
los efectivos policiales que le interviene, los amenaza; pero luego (30
minutos después) las 6.50 PM se constituye al
frontis de la comisaría, pero igual, no ingresa, se niega al dosaje
etílico, y sigue insultando a los policías y si antes testigos fueron
algunos ciudadanos incluyendo a quien hizo la llamada, ahora a ellos se
suman los efectivos policiales apostados en la comisaría distrital.
LA PAPELETA 038494
El
suboficial Córdova en merito a la infracción: conducción en estado de
ebriedad (Art 307 del Reglamento Nacional de Transito-RNT en adelante) y
ante la negativa de Montoya Conde de someterse al dosaje etílico
(art.94 del RNT), retiene la licencia y le impone la papeleta M-2 (de
acuerdo al anexo 1 del RNT); hasta aquí como vemos, el policía actúa de
acuerdo a la normativa y sin cometer ninguna infracción al derecho del
ciudadano Montoya Conde.
LA RESOLUCIÓN 078-2013.
En
mérito a la papeleta 03894 y como Montoya Conde no reconoce la
infracción y amparándose en el 336 (numeral 3.1) del RNT-la Resolución
no lo invoca expresamente - Gerencia de Transporte con fecha 21 de enero
sanciona con 100% de UIT y suspensión por un año a Montoya Conde.
EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN
Equivoca
la institución de legítima defensa y hace una pésima invocación de la
016-2009-MTC (RNT para nosotros), afirma que la intervención fue en la
plaza de armas de Quilmaná y no en el jirón Lambayeque (como así lo
atestiguan moradores quilmaneños) pero lo que es peor, no ofrece ningún
nuevo medio de prueba como así lo afirma Gerencia de Transporte en la
resolución a la reconsideración.
LOS INFORMES DE ASESORÍA
El
18 de febrero, al ser requerido el informe legal, el asesor jurídico
municipal, Alexander Albites García, opina amparándose en el artículo
172 de la LPAG, que al no haber fundamentación jurídica discutible ni
los hechos sean controvertidos jurídicamente, no hay razón para opinar y
devuelve el expediente a Gerencia de Transporte para que resuelva. Si los hechos no admiten controversia es porque no hay nueva prueba (el comentario es mío)´
Pero
Gerencia de Transporte no queda conforme y pide la opinión de otro
abogado: Julio Chambi Astocahuano y aquí analizaremos los fundamentos
del asesor (aunque él los llama del administrado):
1°Que
nunca se le notificó y se vulnera su derecho de defensa y contraviene
el 329 del RNT: FALSO, el 329 se lee con el 327 que dice a la letra:
“En caso que la persona intervenida se niegue a firmar la papeleta, el
efectivo policial debe dejar constancia del hecho en la misma papeleta.
En ambos casos se entenderá debidamente notificado al conductor con la
entrega de la papeleta”… el infractor se negó a pasar el dosaje
etílico, se negó a firmar la papeleta y se negó a recepcionar la
papeleta y es un principio del derecho que nadie puede ser favorecido
por omisiones propias.
2°
Hace uso del 328 del RNT para decir que no es responsabilidad del
efectivo (policial) obligar (al infractor ebrio) a someterse a los
exámenes establecidos (dosaje etílico) y curiosamente concluye que no
existe la constancia de examen toxicológico para determinar la veracidad
de la presunción de que el administrado estuvo conduciendo ebrio.
Entonces
el asesor legal corta nuevamente la normativa para usarla sólo para los
intereses del administrado infractor y olvida el artículo 94 que a la
letra dice: Pruebas de intoxicación: “El conductor está
obligado a someterse a las pruebas que le solicite el efectivo de la
Policía Nacional del Perú, asignado al control del tránsito, para
determinar su estado de intoxicación por alcohol, drogas,
estupefacientes u otros tóxicos, o su idoneidad, en ese momento, para
conducir. Su negativa establece la presunción legal en su contra”.
Por
eso se llama presunción, era el administrado quien tuvo que probar con
el dosaje que no estaba ebrio y así desbaratar la presunción.
Lo
que sigue es simple redundancia de lo mismo, un día infeliz del letrado
que se enreda en su propio laberinto y claro se cuida de precisar que
su análisis (¿?) no es vinculante.
Pero
la Gerencia de Transporte toma para resolver los mismos argumentos del
asesor y termina anulando su propia resolución y anula la papeleta al
hermano de la alcaldesa.
CONCLUSIONES
1° Si
no hubo nueva prueba, se debió rechazar su pedido de reconsideración y
el hermano de María Montoya hubiera tenido que apelar, pero claro se
forzó evitar que la alcaldesa hubiera tenido que abstenerse.
2°
Queda claro que en la voluntad concertada de los funcionarios de evitar
el pago de la sanción al hermano de la alcaldesa, cometieron groseros
errores apelando a leer retazos de la normativa y aún peores análisis
del caso.
3°
Se está sentando un funesto y peligroso precedente, que en adelante se
va premiar al conductor malcriado, que conduce ebrio y luego subsana
todo no sometiéndose al dosaje etílico, no firmando ni recepcionando la
papeleta. Una aberración que urge sanear
4°
Si la honestidad de la alcaldesa ya estaba bastante mellada después del
cobro indebido; con este infeliz episodio no creo que quede mucho de la
fama de profesora honesta con que llegó a la alcaldía.
5°
Urge un cambio radical en asesorías y algunas gerencias. Ese espíritu
“ayayero” de algunos funcionarios hace mal a la alcaldesa y sobre todo
mucho daño a la institución municipal.
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