Al día siguiente del fallo del JNE continúa la novela que protagonizan María Montoya y Rómulo
Pardo
Triunfo pírrico de Montoya, ahora enfrentarà a la justicia |
“La profesora había asumido como alcaldesa hace poco más de 30
días y la fiesta debía continuar y es así que el Subgerente de Personal
pretende cobrar escolaridad, pero la contadora observa y declara
improcedente. Molesto el funcionario pensó: después de todo a quien le
puede importar, esto es dinero de todos y de nadie y ahora me toca a mí y
cobró él, la alcaldesa y los demás funcionarios.
No alcanzaba el
dinero: no importa, igual cogieron de otra partida e igual cobraron,
después de todo, los demás que le precedieron igual cobraron y nadie
dijo nada”.
Esto que relato no es sino el génesis de una historia que
recién conoció su primer capítulo con la sentencia del JNE que declaró
improcedente la vacancia de la Alcaldesa Provincial, María Magdalena
Montoya Conde; pero aun está pendiente el caso en sede judicial; aquí
algunos detalles del escándalo en que se ve envuelto la devota del opus
dei.
FEBRERO DEL 2011
María Montoya, poco después de un mes en
funciones como alcaldesa provincial, cobra indebidamente s/.7,800.00,
equivalente a una mensualidad, por escolaridad al igual que gerentes y
subgerentes, la mayoría de ellos funcionarios de confianza. El argumento
fue el beneficio del pacto colectivo y aquí no importo norma alguna ni
tan siquiera la constitución.
CERTIFICARON LOS PAGOS INDEBIDOS…
Los funcionarios de confianza Félix
Avalos Portugués, Subgerente de Personal y de Contabilidad; Christian
Del Águila Horna, Gerente de Administración y Cecilia Fernández Flores
como Tesorera y por supuesto, todos ellos cobraron igual escolaridad a
razón de una remuneración mensual.
EL INFORME PERICIAL
N° 03-2012-RAV/PCJ da cuenta que además
cobraron el Asesor Jurídico, Paúl Cuenca; el Gerente Municipal, Nicolás
Palma De la Cruz; el Procurador Municipal, Sabino Lozano Guerra entre
otros. Además se hizo el cobro irregular del costo de vida, movilidad y
racionamiento por S/.350.00
S/.179,327.93 Y LA MALVERSACIÓN
Es el monto cobrado por escolaridad;
pero como quiera que sólo se tenía disponible S/.64,689.73 en la cuenta
571-009102-8 del Banco de la Nación; entonces se cogió de otra partida
configurándose el delito de malversación.
EL 28 DE DICIEMBRE DE 2011…
El ciudadano cañetano Rómulo Absalón
Pardo Ortega, interpuso denuncia penal ante la Segunda Fiscalía Penal a
cargo de Elizabeth Vadillo Leaño por los delitos de colusión y cobro
indebido.
EL 29 DE DICIEMBRE DE 2011…
Mediante Resolución de Gerencia
446-GAEF-MPC se dispuso la devolución de escolaridad de los funcionarios
de confianza y la alcaldesa.
EL 23 DE OCTUBRE DE 2012…
![]() | ||
Rómulo Pardo, no baja la guardia y quiere hacer historia | v |
El mismo ciudadano, Rómulo Pardo
interpone el pedido de vacancia ante el JNE. En primera instancia la
declara infundada el Concejo Municipal con Acuerdo 098-2012-MPC y Pardo
apela ante el JNE, segunda y definitiva instancia y ésta confirma el
Acuerdo de Concejo.
LAS DEVOLUCIONES DE LA ALCALDESA
La Alcaldesa además de devolver el pago
de escolaridad, devolvió aguinaldo de julio (7500.00), de diciembre
(7500.00), del día del trabajador (3900.00) y la bonificación vacacional
(7800.00): (…) Este proceder, en consecuencia, demuestra que la
alcaldesa no tuvo interés directo en obtener de manera no debida los
caudales municipales.
Por lo tanto, atendiendo a los criterios exigibles
para la configuración de la causal de vacancia prevista en el artículo
63 de la LOM, no es posible asumir con meridiana certeza que la
alcaldesa haya superpuesto su interés particular al interés público
municipal, es lo que expone el JNE en su análisis de la sentencia
0066-2013-JNE.
En realidad este análisis está muy de acuerdo con los
precedentes establecidos en anteriores sentencias, pero ¿cree Ud. que la
alcaldesa no tenía un interés particular en cobrar doble?
LA POSICIÓN DEL JNE
(…) que no les corresponden los
beneficios obtenidos a través de la negociación colectiva. Por lo tanto,
tanto los alcaldes, así como su personal de confianza, se encuentran
fuera del marco de aplicación de los beneficios obtenidos a través de un
pacto colectivo. Ello se sustenta con el artículo 42 de la constitución
y con el último párrafo del artículo 42 de la Ley de Relaciones
Colectivas. ¿Alguien cree que Asesoría Legal desconocía esta normativa?
LA FORMALIZACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA
Con fecha 3 de setiembre del 2012, la
primera fiscalía penal a cago de Elizabeth Vadillo Leaño, dicta la
formalización de la investigación preparatoria por los delitos de
omisión a los deberes funcionales, peculado y malversación de fondos en
contra de María Montoya y sus funcionarios.
OMISIÓN, PECULADO Y MALVERSACIÓN
Por omisión a los deberes de función
están comprendidos: Félix Avalos, Paul Cuenca y Del Águila. Por
Peculado, además de los tres mencionados, están comprendidos María
Montoya y el Gerente, Diego Palma y, por malversación, además de los
tres primeros mencionados, se suman María Montoya, Cecilia Fernández y
Cuya Chumpitaz.
Por Ceguferno
No hay comentarios:
Publicar un comentario