Abogado de empresa aludida en nuestro medio, remite carta a nuestro director
Han despertado al león en San Antonio... Grrrrr... |
Cañete, 09 de noviembre de 2011
Señor
Wilfredo Cayllahua León
Limasurnoticias.com
Director
Presente.-
De nuestra especial consideración:
Sirva la presente para saludarlo y expresarle nuestro total rechazo a las injuriosas expresiones vertidas por el señor Daniel Virhuez Robles y sus abogados durante una conferencia de prensa y que se reproducen en su blog Limasurnoticias.com. Es lamentable que el señor Virhuez aproveche su medio de expresión para propalar un cúmulo de falsedades e imputaciones calumniosas. Lo que no dice el señor Virhuez es que las actuaciones del Juzgado Mixto de Cañete y de la Sala Civil Superior de Cañete obedecen a las sentencias emitidas por la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema de la República, que en dos oportunidades se pronunció por la legitimidad del derecho de propiedad de Sociedad Agrícola Tres Cruces en Liquidación y la ilegalidad de su ocupación precaria respecto de un terreno de propiedad privada, no del Estado como ha referido.
En aras de la verdad es necesario que su medio esclarezca esta situación, toda vez que pone en tela de juicio la honorabilidad no solo de la empresa Sociedad Agrícola Tres Cruces en Liquidación y sus abogados, sino también la de jueces de primera instancia, jueces superiores y jueces supremos.
Con el fin de aclarar esta situación, paso a exponerle la cronología de los hechos judiciales que desembocaron en la orden de desalojo:
1. El Juzgado Mixto de Cañete declaró fundada la demanda interpuesta por Sociedad Agrícola Tres Cruces en Liquidación sobre desalojo por ocupación precaria seguido en el Expediente 183–2006, ordenando la desocupación del demandado Daniel Virhuez Robles respecto del predio de 8.1824 ha, ubicado en Puerto Viejo, San Antonio, Cañete, Lima; inscrito en la Partida 9014762 del Registro de Predios de Lima.
2. La Sala Civil de Cañete declaró improcedente la demanda, por una supuesta falta poderes de los liquidadores de la demandante y porque no se habría acreditado fehacientemente el derecho de propiedad sobre las 8.1824 ha.
3. La Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema, en Casación, declaró nula la Sentencia de la Sala de Cañete, porque la Partida 9014762 del Registro de Predios de Lima acredita fehacientemente el derecho de propiedad de Sociedad Agrícola Tres Cruces y porque, respecto de los poderes de la sociedad, no corresponde pedir facultades especiales, ya que son representantes legales y por ley ejercen la representación procesal de la demanante.
4. La Sala Civil de Cañete confirmó la sentencia del Juzgado Mixto de Cañete, porque:
4.1. Conforme a la Partida Registral 901747762 del Registro de Predios de Cañete, Sociedad Agrícola Tres Cruces es propietaria de 291 hectáreas, dentro de las que se ubica el predio de litis, que es oponible mientras no se declare judicialmente su invalidez.
4.2. Se encuentra plenamente identificado el predio objeto de litis, ubicado en el distrito de San Antonio, Puerto Viejo, aledaña a la playa, reconociéndose por el demandado la propiedad privada de Sociedad Agrícola Tres Cruces, en los acompañados Expedientes 207–2005–PL , Copia Certificada de los actuados en el Expediente 2008–95–CI , que presentan el mismo perímetro y dimensiones de la memoria descriptiva, admitiéndose también la posesión del mismo.
4.3. No se justifica la intervención ELDA MICAELA CESPEDES CERQUERA, como litisconsorte necesario pasivo, ya que no constituye una sociedad conyugal.
4.4. Respecto de las mejoras introducidas por el demandado no pueden ser opuestas y tampoco puede ser ejercida su facultad de retención del bien sub litis, ya que su posesión es de mala fe .
5. Contra la sentencia de la Sala Civil de Cañete el demandado, Daniel Eduardo Virhuez Robles, interpuso Recursos de Casación, sustentando sus agravios en lo siguiente:
5.1. Impugna la admisión de los actuados en el Expediente 2008–95–CI, como medio probatorio de oficio, argumentado estado de indefensión.
5.2. Supuesta caducidad del derecho de propiedad de Sociedad Agrícola Tres Cruces, por mandato administrativo con la calidad de cosa decida.
5.3. Construcciones efectuadas en el predio que manifiestan ser de su propiedad, que causarían la improcedencia de la demanda.
5.4. Impugna el rechazo de la ratificación de la exclusión de la ELDA MICAELA CESPEDES CERQUERA, como litisconsorte necesario pasivo; argumentando que tiene la calidad de concubina, lo que estaría acreditado en el proceso.
6. El Recurso de Casación interpuesto por el demandado fue declarado improcedente por la Sala Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema, en razón de que:
6.1. Está debidamente probado que la Sociedad Agrícola Tres Cruces es propietaria del terreno de litis.
6.2. Toda discusión en torno al pedido de intervención de ELDA MICAELA CESPEDES CERQUERA ha precluído.
6.3. Está probada la posesión ilegítima del demandado.
6.4. La reclamación respecto de las construcciones debe desestimarse porque no ha sido materia de una demanda de pago de mejoras.
Sin otro particular y a su disposición para cualquier aclaración ampliatoria, quedo de usted,
Atentamente,
Aldrin Contreras Chávez
CAL 44268
Abogado de Sociedad Agrícola Tres Cruces en Liquidación
AVISO A LA SOCIDAD EN GENERAL......... SOCIEDAD AGRICOLA TRES CRUCES EN LIQUIDACION HA EJECUTADO UN DESALOJO SIN CONTROL JUDICIAL, SIN CONTROL DE UN INGENIERO,AL SR.DANIEL VIRHUEZ CUYA POSECION SE ENCUENTRA EL LA PARTIDA N 90174762 QUE ES LA QUE DESALOJA EL PODER JUDICIAL A FAVOR DE SOCIEDAD AGRICOLA TRES CRUCES EN LIQUIDACION, QUIEREN TAMBIEN LIQUIDAR A SUS ACREEDORES CON PREDIOS AJENOS,ES EL CASO DE LA SEÑORA AMANDA ESTHER SANCHEZ PALACIOS POSEEDORA PROPIETARIA DEL CENTRO RECREACIONAL SILVER E.I.R.L. CON UN TERRENO DE 37.700 METROS CUADRADOS INSCRITA EN LA PARTIDA No 02572589 QUE QUE VIENE OCUPANDO DESDE EL AÑO 1977, OSEA MAS DE 35 AÑOS DE POSECION DE BUENA FE PUBLICA Y PACIFICA, AL SER UNA DE LAS PRIMERAS PERSONAS EN INVERTIR EN EL DESARROLO DEL BALNEARIO ES VICTIMA DEL PODER JUDICIAL QUE NO MIDE SU PODER, EN EL DESALOJO DEL SR.DANIEL VIRHUEZ ESTOS PADRES DE LA PATRIA DE UN TOTAL DE 37.700M2 PROPIEDAD DE LA SRA.AMANDA ESTHER SANCHEZ PALACIOS,CUYO TERRENO ESTA DENTRO DE LA PARTIDA No 02572589 HAN USURPADO 17,316M2 A FAVOR DE SOCIEDAD AGRICOLA TRES CRUCES EN LIQUIDACION DURANTE EL DESALOJO AL SR.DANIEL VIRHUEZ CUYA PARTIDA ES LA N0 90174762 DONDE FIGURAN SER DUÑOS DE 291 HECTAREAS Y LA PARTIDA NO 02572589 EN DONDE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE ES DUEÑA DE 101 HECTAREAS EN MERITO DE LA REVERSION DISPUESTA POR EL SUPERINTENDENTE DE BIENES NACIONALES ING. SANTIAGO VEGA MELGAR MEDIANTE RESOLUCION NO 193-2000/SBN DEL 11/05/2000 EN APLICACION DEL ART. 4 DEL DECRETO DE URGENCIA NO 014-2000 Y ART. SGTS. DEL DECRETO SUPREMO NO 007-2000 PCM. ENTONCES SEÑORES POR QUE USURPAN UNA PROIEDAD QUE NO ES LA DE SOCIEDAD AGRICOLA TRES CRUCES EN LIQUIDACION, SI NO LA DE AMANDA SANCHEZ PALACIOS?
ResponderEliminarTODO EL TERRENO NORTE ESTA OCUPADO POR MALEANTES CONTRATADOS POR ESTOS VORACEZ ABUSADORES Y HACIA LAS LOMAS DONDE TENEMOS CONSTRUCCIONES DE BUNGALOWS Y MIRADOR CON UN TOTAL DE 17,316M2 HA SIDO CERCADO CON PALOS CADA 3 METROS DE DISTANCIA Y 3 METROS DE ALTO Y COMO CERCO ROLLOS DE COSTALES NEGRO DE 2 METROS DE ALTO POR TODO EL PERIMETRO DE LA PROPIEDAD DE LA SRA. AMANDA SANCHEZ, EN EL COLMO HAN PINTADO DE BLANCO NUESTRAS CONSTRUCCIONES Y NO PODEMOS INGRESAR A ESTA AREA DE 17316M2 QUE NO ESTA EN LA PARTIDA ,NI EN EL JUICIO, NI EN EL DASALOJO, DE TRES CRUCES ,QUE POR CIERTO NO EXIXTE NINGUNA ZONA AGRICOLA EN ESTA PLAYA ,LA ZONIFICACION ES RESIDENCIAL,Y COMO ABEJAS A LA MIEL HACEN EL CUENTO DE SOCIEDAD AGRICOLA, CUANDO SU REAL INTENCION ES DE HACER CASAS DE PLAYA, A COSTA DE PROPIEDADES AJENAS, COMO ES EL CASO DE MI SEÑORA MADRE ,PROFESORA DE HISTORIA Y GEOGRAFIA, BACHILLER EN DERECHO SRA. AMANDA ESTHER SANCHEZ PALACIOS. QUIEN A LO LARGO DE 35 AÑOS LOS MINISTERIOS DE MARINA Y DEFENSA,DE TURISMO,ENERGIA Y MINAS, MINISTERIO DE AGRICULTURA(NO ES ZONA AGRICOLA)DEL INC (NO HAY RESTOS ARQUEOLOGICOS) Y TODOS A FAVOR DE AMANDA SANCHEZ PALACIOSLA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE A FAVOR,LA MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO VISA LOS PLANOS DE UBICACION-LOCALIZACION ,Y PLANO PERIMETRICO PLANO DE 37.700M2 A FAVOR DE AMANDA SANCHEZ, ESTAMOS INICIANDO PROCESOS CONTRA LOS INVOLUCRADOS DE ESTA USURPACION CON SACO Y CORBATA Y BAJO LA MODALIDAD DE UN SUPUESTO ACTO DE DESALOJO PEGADO A LA LEY PARA COMETER UN ILICITO PENAL, COMO USURPACION AGRAVADA CON MAS DE 200 MALEANTES, VIOLACION DE DOMICILIO EN ASOCIASION ILICITA PARA DELINQUIR,DESALOJO DE LA PROPIEDAD DE LA SRA. AMANDA SANCHEZ,SIN JUICIO ALGUNO,QUE NO ESTA EN LA MISMA PARTIDA DE TRES CRUCES ,QUE TIENE SUS HITOS E INSTALACIONES VISIBLES,CONSTRUCCIONES DE MATERIAL NOBLE,,,,NOS HAN CERCADO NUESTRO CILO, POZO DE AGUA ,BUNGALOWS DE LAS LOMAS CASETA DE CONTROL DE LA PARTE NORTE.
ESPERAMOS UNA RESPUESTA DE NUESTRO PRESIDENTE DEL PERU SEÑOR HUMALA,ACABE CON LA CORRUPCION DESDE LA RAIZ CON CASTIGOS LECCIONADORES,YA QUE COS ESTOS MAGISTRADOS Y ESTAS EMPRESAS VORACEZ DE PODER Y DINERO, AFECTAN A PERSONAS INTACHABLES COM LA SRA. AMANDA SANCHEZ PALACIOS