viernes, 23 de enero de 2015

REGISTRO DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL EN LOS GOBIERNOS LOCALES

Lo que las autoridades electas deben tener en cuenta
Por.- Salomón Guerrero Candela 
Antecedentes:
El Registro Municipal de las Organizaciones de la Sociedad Civil, fue instituido por la Municipalidad Metropolitana de Lima, mediante Ordenanza N° 191 de fecha 3 de noviembre del año 1,999, en el cual se establece la necesidad de reconocer e inscribir en el Registro Municipal a todas las Organizaciones Sociales para que tengan el Derecho Legal de representar a su Organización y hacer más efectiva la Participación Ciudadana en la Gestión Municipal.
La vigencia de este Registro Municipal, incrementa los actores Sociales y facilita la participación Ciudadana en los procesos de planificación, concertación, programación y toma de decisiones que se realizan actualmente para elaborar el Plan de Desarrollo Concertado de los Gobiernos Locales y los Presupuestos Participativos respectivamente, indicados en la Nueva Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 y en la Ley Marco del Presupuesto Participativo N° 28056
Dada la importancia de esta herramienta de trabajo, los Alcaldes Provinciales y Distritales mediante Ordenanza Municipal han aperturado el Libro de Registro Único de las Organizaciones de la Sociedad Civil (RUOSC) para inscribir a todas las Organizaciones Sociales que cumplen con presentar los requisitos exigidos en la Ley Organiza de Municipalidades, respetando los Niveles de las Organizaciones Sociales, Provincial o Distrital. Este Registro formaliza a las Organizaciones de la Sociedad Civil otorgándoles Personería Municipal mediante Resolución de Alcaldía.
El Concejo Municipal de Cañete, debe cumplir con aperturar el Libro de Registro de las Organizaciones Sociales de nivel Provincial y el Libro de Registros de las Organizaciones Sociales de Nivel Distrital, (Distrito de San Vicente).
Organizaciones de la Sociedad Civil:
Se entiende por Organizaciones de la Sociedad Civil a todo tipo de Organización que a través de una actividad común persiguen el bienestar y desarrollo de su Localidad estos son: Organizaciones de Vivienda, Educativas, Culturales, Deportivas, Laborales Empresariales, Jóvenes, Adulto Mayor, Personas con Discapacidad, Organizaciones Sociales de Base (OBS), religiosas y cualquier otro tipo de organización del ámbito jurisdiccional.
Los representantes Legales Vigentes inscritos en el Registro Municipal, tienen el derecho de participar en los procesos del Presupuesto Participativo de la Municipalidad con voz y voto, como agentes participantes acreditados sin la necesidad de inscribirse cada año para este fin, lo cual debe estar indicado en la Ordenanza que faculta la ejecución del proceso del Presupuesto Participativo.
Desde esta página periodística invoco a todas las Organizaciones Sociales a Inscribirse en el Registro Municipal de su Distrito para que tengan el Derecho Legal de participar y decidir en los Presupuestos Participativos que la Municipalidad realiza cada año.

“Las Organizaciones Sociales son la base fundamental para el desarrollo de los pueblos”

No hay comentarios:

Publicar un comentario

  BLANCA VICENTE: OBRAS SIN CORRUPCIÓN EN LA REGIÓN Contundente mensaje en su presentación de anoche donde además remarcó que su labor no só...